¿Cuando debo optar por contratar un servicio o adquisición por Licitación Pública, Invitación a cuando menos tres personas o de manera directa?
La respuesta la encontramos directamente en el anexo 9, del
Presupuesto de Egresos de la Federación, dicho anexo establece los montos
máximos de adjudicación mediante procedimiento de adjudicación directa y de
invitación a cuando menos tres personas.
Para el
ejercicio fiscal 2023, los montos máximos son los siguientes:
Para identificar el rango en el que nos situaremos parta el tipo de
procedimiento estará determinado por el presupuesto autorizado de
adquisiciones, arrendamientos y servicios para la dependencia o entidad de la
APF de que se trate.
En ese mismo sentido, se procederá para llevar cabo la contratación de obra
pública y servicios relacionados con las mismas, conforme a los montos
siguientes:
Este anexo 9 está directamente
vinculado con los artículos 42 de a Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, y 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas.
Cabe señalar que existe la posibilidad
de adjudicar de manera directa por excepción a la licitación pública, de
acuerdo a las características y razonamientos vertidos en el artículo 41
de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
y también artículo 41 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas.
L.C. César Alfonso Espinosa Palafox 💻
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